Presentación

Al pagar primas de seguro recibimos a cambio la promesa de una aseguradora, escrita en una póliza y en otros documentos contractuales. En la mayoría de los casos no será necesario exigir el cumplimiento de esta promesa: la aseguradora la cumplirá de la mejor manera o simplemente no se producirá el siniestro. Pero la experiencia demuestra que el seguro es un negocio donde la máxima buena fe juega un rol fundamental, un contrato que por su función y estructura genera mutuas desconfianzas para las partes.

En cualquier mercado el factor jurídico es de primera importancia en la gerencia de riesgos, especialmente cuando se trata de seguros. En el Perú, sin embargo, hay un riesgo adicional. A diferencia de lo que sucede en la mayor parte del mundo, no tenemos un marco institucional que promueva equilibrio en estos contratos y que respalde adecuadamente al usuario de seguros privados. Los principios jurídicos de nuestra legislación especial datan del siglo XIX. Mientras este panorama no cambie, seguirán siendo las pólizas redactadas por las empresas de seguros, y no las leyes del Estado, las que fijen las reglas de juego fundamentales. Entre ellas, las que establecen los supuestos en que el cliente pierde todo derecho a la indemnización.

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